a)
I. No adeudar más de tres asignaturas o
determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo;
Fracción modificada C.U. 18-05-2018
II.
Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
III. Que no rebase el plazo máximo
establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero
del presente Reglamento, y
IV. Que no se encuentre en los supuestos
previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V. Fracción adicionada C.U.
31-10-2014.
Artículo 9.
b)
I. Que haya cursado y acreditado, de forma
regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores, y
Fracción modificada C.U. 18-05-2018
II.
Que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma
electrónica. Fracción modificada C.U. 18-05-2018
Artículo 24.
c)
Articulo 29
d)
Los estudiantes tendrán dos oportunidades para
cursar cada asignatura o módulo, la primera se considerará ordinaria y la
segunda, recursamiento.
Artículo 32.
e)
El estudiante causará baja en cualquiera de las
asignaturas o módulos en los que se haya inscrito, cuando no exista evidencia
de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros,
archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras,
realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días
naturales consecutivos, contados a partir del inicio del 19 bloque, por lo que
en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las
asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará
una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular.
Artículo 40.
f)
Los estudiantes deberán cubrir la totalidad del
plan de estudios en un plazo que no excederá del 100% adicional al tiempo
previsto, contado a partir de su inscripción.
Artículo 45.
g)
Del articulo 57 al 66
I.
Faltar o incumplir con cualquiera de las
obligaciones que consagra el artículo anterior
h)
2. Honestidad. Otorgando reconocimiento a las
obras creadas por otros
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